La obligación que tiene un fiador mancomunado, que es la misma que corresponde a la persona a quien dio la fianza, es un hecho que necesita prueba, y por tanto el Juez no puede tomarlo en cuenta de oficio, sino que es necesario que la aleguen las partes por no ser un hecho notorio que pueda ser invocado por el Juez aun cuando no haya sido alegado.
Amparo civil directo 4529/33. Valle Salvador del. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.