El hecho de que se hubiese registrado un embargo con anterioridad a la fecha en que se registró una cédula hipotecaria, no es obstáculo para que se verifique el cambio de posesión, por virtud de la cédula, si ésta fue mandada expedir con anterioridad al embargo.
Amparo civil en revisión 916/33. Ignacio Torres Adalid. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.