Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361819
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1933 00:00
EXCEPCIONES, EXAMEN DE LAS.

Si se oponen excepciones, encontrándose el juicio respectivo citado ya para sentencia, no pueden tomarse en consideración aquéllas, sin que por ello se viole la ley que previene que la sentencia debe ocuparse sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.

Amparo civil directo 2955/28. Royval viuda de Alcocer María, sucesión de. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.