Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361821
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1933 00:00
JUICIOS EJECUTIVOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

Si el demandado no opone excepciones en primera instancia, ni tampoco expresa agravios en la segunda, debe confirmarse la sentencia que declaró procedente un juicio ejecutivo en su contra, y si la misma da fuerza ejecutiva al reconocimiento del crédito que se reclama en virtud de que fue desechada en primera instancia, por extemporánea, la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título fundamental de la acción en el propio juicio, es evidente que la sentencia de apelación no puede ocuparse legalmente de tal excepción y al dar fuerza ejecutiva a dicho título no viola el artículo 1077, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.

Amparo civil directo 2955/28. Royval viuda de Alcocer María, sucesión de. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.