Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361823
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1933 00:00
EXCEPCIONES, PROCEDENCIA DE LAS.

De acuerdo con el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles, las excepciones proceden aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se haga valer con precisión y claridad el hecho en que consista la defensa, por lo que si el demandado expresa con toda precisión y claridad los hechos en que apoya su defensa y de los que se desprende la falta de acción del actor, es legal tomarlos en consideración, sin atender al nombre con que hayan sido designados.

Recurso de súplica 25/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.