De acuerdo con el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles, las excepciones proceden aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se haga valer con precisión y claridad el hecho en que consista la defensa, por lo que si el demandado expresa con toda precisión y claridad los hechos en que apoya su defensa y de los que se desprende la falta de acción del actor, es legal tomarlos en consideración, sin atender al nombre con que hayan sido designados.
Recurso de súplica 25/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.