Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361825
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1933 00:00
ALBACEAZGO, TERMINACION DEL.

Siendo indudable que la sucesión termina con la adjudicación de los bienes, como el albaceazgo concluye por el término natural del encargo, consiguientemente, la declaración que a este respecto se haga es perfectamente legal, ya que, de acuerdo con el artículo 3808 del Código Civil, la partición legalmente hecha confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos.

Recurso de súplica 25/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.