Siendo indudable que la sucesión termina con la adjudicación de los bienes, como el albaceazgo concluye por el término natural del encargo, consiguientemente, la declaración que a este respecto se haga es perfectamente legal, ya que, de acuerdo con el artículo 3808 del Código Civil, la partición legalmente hecha confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos.
Recurso de súplica 25/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.