De conformidad con lo prevenido por los artículos 75, fracción XX, 24, 358 y 547 del Código de Comercio, basta que el pagaré que sirve de título ejecutivo se extienda a la orden y que contenga la declaración del deudor, de haber recibido una cantidad de dinero, en calidad de préstamo mercantil, para destinarlo a actos de comercio, para que el contrato se repute mercantil; independientemente de que el deudor y el acreedor no sean comerciantes.
Recurso de súplica 160/32. Mendoza José Albino. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.