Es infundado el agravio que se alegue en súplica, consistente en que la Sala sentenciadora desechó la excepción de falta de reconocimiento de firma del ejecutado, si aparece que aquél fue citado por dos veces para el reconocimiento, y que en la segunda se hizo el apercibimiento de ley; y si el demandado alega que la primera de esas citaciones se le hizo individualmente y no como gerente de la sociedad demandada, esa primera notificación debió ser reclamada, conforme al artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, como supletoria de la mercantil; y, además, la resolución que dio por reconocida la firma, también debió ser recurrida por medio de los recursos establecidos por la segunda de dichas leyes.
Recurso de súplica 160/32. Mendoza José Albino. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.