Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361854
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1933 00:00
REGISTRO CIVIL, DEMANDA SOBRE RECTIFICACION DE ACTAS DEL.

La circunstancia de que el Ministerio Público y el Juez del Registro Civil, no se opongan a la demanda de rectificación de un acta, no es bastante para declarar pertinente la acción, en primer término, porque previamente debe examinarse su procedencia, y sólo en caso de que exista, deben estudiarse las excepciones opuestas por la parte reo, ya que la ley impone preferentemente la obligación de acreditar la acción, a quien la intenta, y en segundo, porque en el caso no puede decirse que se ventilen intereses exclusivamente particulares, sino que se trata de una acción, en la cual está imbíbito el interés público y social, por razón de la autenticidad y fe de las actas del Registro Civil, de donde se derivan gran número de derechos.

Amparo civil directo 1357/31. Bustamante viuda de Gómez Rosaura. 3 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.