Para que lo declarado por testigos pueda probar plenamente en contra de una de las partes en un juicio, es indispensable que la prueba se reciba con citación contraria, que oportunamente se entregue copia del interrogatorio a la contraparte, para que pueda ejercitar el derecho que tiene de repreguntarlo, y que se reciba tal prueba durante el juicio, con las solemnidades que la ley exige; y si no se hace así, la prueba testimonial no tiene pleno valor probatorio.
Amparo civil directo 3330/28. Higuera Arcadio y coagraviado. 3 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.