Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361858
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1933 00:00
PRUEBA CONFESIONAL EN EL ESTADO DE MEXICO.

Si a una de las partes en el juicio, se le declara confesa en las posiciones que le fueron articuladas y no consta que se le haya hecho la primera notificación, la declaración relativa, es violatoria del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de México, y por consiguiente, la prueba de confesión no tiene valor legal alguno.

Amparo civil directo 3330/28. Higuera Arcadio y coagraviado. 3 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.