Si a una de las partes en el juicio, se le declara confesa en las posiciones que le fueron articuladas y no consta que se le haya hecho la primera notificación, la declaración relativa, es violatoria del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de México, y por consiguiente, la prueba de confesión no tiene valor legal alguno.
Amparo civil directo 3330/28. Higuera Arcadio y coagraviado. 3 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.