Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361864
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/05/1933 00:00
LEY DE PAGOS, APLICACION DE LA EN CASO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES.

La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, es aplicable a toda clase de obligaciones, sin excluir las que provinieran de un contrato de compraventa; y aun cuando es verdad que autorizó a la Secretaría de Hacienda para hacer las aclaraciones que considerara conducentes, la Circular Número 38 de la propia secretaría, girada por el Departamento Consultivo, con fecha 16 de agosto de 1918, no es aplicable al caso en que la escritura constitutiva de un contrato de compraventa, se convino en que el pago se hiciera en moneda del curso legal, en la fecha de la celebración del contrato, y en ese entonces, corría el papel; de lo que se deduce que toda la operación se hizo en esta clase de moneda, que era la circulante en aquel momento, lo que se comprueba con el hecho de que parte del precio haya sido cubierto por medio de una cuenta corriente en papel moneda, y sin que existiera estipulación expresa de que el pago habría de hacerse en moneda metálica.

Amparo civil directo 3519/28. Pineda Emiliano. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.