Cuando el actor en un juicio ejecutivo se reserva los derechos en contra de uno de los demandados, como el juicio debe quedar en suspenso de ese mismo demandado, el Juez no solamente debe abstenerse de condenarlo en el momento de dictar la sentencia, sino que tiene obligación de mandar levantar el embargo trabado en bienes de quien ha perdido el carácter de demandado, por virtud de la misma reserva de derechos.
Amparo civil directo 731/30. Mendoza Francisca. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.