Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361866
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/05/1933 00:00
AGRAVIOS EN LA SUPLICA.

Si al expresarse agravios en la súplica, no se cita disposición legal alguna que se estime violada, deben declararse infundados los mismos, ya que faltando ese requisito, la Corte no puede resolver sobre la exacta o inexacta aplicación de la ley.

Recurso de súplica 4/31. Nuño Gregorio y Alvarez de Nuño Apolonia. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.