Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361871
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1933 00:00
POSESION DEL ARRENDATARIO, NATURALEZA DE LA.

La posesión, conforme al Código Civil, es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho, ya sea por nosotros mismos, o por otra persona a nuestro nombre. La manifestación externa del goce del derecho de propiedad, es la posesión, y para ella, no es necesario que existan como elementos indispensables el ánimus y el corpus, o sea la intención de mantener esa posesión a título de propiedad, y la tenencia material de la cosa según la naturaleza de ésta. Desde este aspecto, es indiscutible que si el inquilino en un juicio de desahucio, presenta como pruebas de su derecho a la posesión, el título traslativo de propiedad de la negociación establecida en el local cuya desocupación se solicita, es indudable que no pretende tener la posesión de dicho local a título de propietario, si la escritura respectiva no comprende el punto relativo a la propiedad del mismo, y por lo tanto, el propietario de la finca dada en arrendamiento, sigue siendo su legítimo poseedor, ánimus dómine, aun cuando el bien se encuentre en manos del inquilino. En este caso, la posesión la ejerce el propietario por conducto del mismo inquilino, quien no posee en nombre propio y con ánimo de propietario, de suerte que su posesión no puede referirse al dominio. Jurídicamente, no es posible una situación en la que una persona pudiera estar poseyendo en nombre o en representación del propietario, a espaldas de éste y contra su voluntad; por consiguiente, la posesión del inquilino se limita exclusivamente al derecho de gozar o habitar el bien, o al disfrute del derecho que le da el arrendamiento, de los cuales no puede ser privado sin previo juicio, en el que sea oído y vencido y para la procedencia del cual, es requisito indispensable que se demuestre la existencia de ese derecho al goce y uso de la cosa. Los derechos del inquilino están pues derivados de los del propietario y ni aun éste puede privarlo de ellos, sino mediante juicio enderezado en su contra; pero a condición de demostrar el derecho que le asiste para usar o disfrutar de la cosa, mediante el contrato respectivo.

Amparo civil en revisión 4182/31. Herrera Leonor y coagraviado. 12 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.