Cuando la competencia para conocer del juicio sucesorio de una persona, no puede definirse aplicando la regla que fija la del último domicilio del autor de la herencia, es decir, por medio de la ubicación de los bienes, tiene que regir la que da competencia al Juez del lugar del fallecimiento de aquél.
Competencia 459/32. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de México, Distrito Federal, y Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 13 de mayo de 1933. Mayoría de doce votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.