El amparo contra actos que son consecuencia de otros consentidos, no debe estimarse necesariamente como improcedente, puesto que muy bien pueden cometerse en los nuevos actos, violaciones de garantías individuales, distintas de las que se cometieron en los actos consentidos.
Amparo civil en revisión 2058/32. Saab Chakib A. 15 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.