No puede ser argumento el que una venta se haya celebrado de contado, para concluir que el pago fue necesariamente hecho, sin que se acredite el mismo por cualquiera de los medios que la ley establece, ante la negativa del vendedor, pues demostrada la existencia de un vínculo jurídico, es al demandado a quien corresponde acreditar que satisfizo sus obligaciones, por cualquiera de los medios que el derecho establece al efecto.
Amparo civil directo 869/32. Vega Salvador de la. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 2897, tesis de rubro "PAGO, PRUEBA DEL.".