La notificación que se hace por medio de un edicto publicado en el periódico oficial de un Estado, presupone que se trata de personas sometidas a la jurisdicción del mismo, que son vecinos de él, ya que sólo los sometidos a su jurisdicción son los que están obligados a leer ese periódico oficial y a imponerse de las disposiciones que contenga, y por ello, la notificación que se hace por tal medio, a persona que no habita en el territorio del Estado ni está sometida a su jurisdicción, no puede, en manera alguna, ser eficaz, tener los caracteres propios de toda notificación, ni ligar a un procedimiento judicial, a la persona a quien se le hace, la que, no estando dentro del territorio del Estado al que pertenece la publicación, queda por completo ignorante su contenido, y no debe afectarle.
Amparo civil en revisión 2822/30. Vivanco de Lacaze María de la Luz, sucesión de. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.