La ley que quebranta los principios de orden público de otro Estado, nunca puede tener aplicación fuera del territorio sujeto a la soberanía del Estado que la dictó, y las leyes de procedimientos judiciales que, por su naturaleza especial, afectan la responsabilidad moral del Estado, son de derecho público y sólo pueden obligar a los súbditos del mismo Estado, sin afectar a personas domiciliadas en otras jurisdicciones, que residen fuera del territorio en que la ley impera.
Amparo civil en revisión 2822/30. Vivanco de Lacaze María de la Luz, sucesión de. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.