Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361886
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/05/1933 00:00
EMBARGO DE COSAS POSEIDAS PRECARIAMENTE.

Para que se pueda legalmente embargar bienes a una persona, por obligaciones que haya contraído, es requisito indispensable que dichos bienes le pertenezcan en propiedad y no que solamente tenga la posesión precaria de ellos.

Amparo civil en revisión 295/32. Treviño Garza Manuel, sucesión de. 18 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.