Para que se pueda legalmente embargar bienes a una persona, por obligaciones que haya contraído, es requisito indispensable que dichos bienes le pertenezcan en propiedad y no que solamente tenga la posesión precaria de ellos.
Amparo civil en revisión 295/32. Treviño Garza Manuel, sucesión de. 18 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.