Si el que ofrece la prueba confesional, no exige precisamente que las posiciones sean absueltas por su contraparte, sino que propone la absolución por ésta, o por sus apoderados, y en tal sentido se efectúan la primera y segunda citaciones, si en esas condiciones se presenta un apoderado, con poder suficiente para absolver posiciones, no puede decirse que, por no haberlo hecho el otro apoderado o la parte reo personalmente, ésta hubiese quedado incursa en la sanción que establece el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, como si no hubiese comparecido.
Amparo civil directo 2109/29. Diego Fernández Salvador. 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.