El contrato de servicios profesionales obliga directamente a quien recibe el servicio, a cubrir a quien lo presta, el importe convenido, o si no existe convenio, el que se fije de acuerdo con las reglas que, al efecto, establece la ley civil.
Amparo civil directo 2109/29. Diego Fernández Salvador. 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.