Si bien es verdad que el tutor no debe resentir en su patrimonio personal las cargas pecuniarias de la tutela, y que por ello la ley manda que se le abonen los gastos hechos y que se le indemnice del daño que se haya experimentado por causa de la tutela, también es cierto que, de existir estas últimas circunstancias, la acción existiría en favor del propio tutor, y no en favor del abogado, para cobrar servicios que a tal tutor hubiera prestado, en contraposición a los intereses o puntos de vista sostenidos por el antiguamente sujeto a tutela.
Amparo civil directo 2109/29. Diego Fernández Salvador. 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.