El artículo 302 del Código Civil del Estado de Veracruz, al referirse al acta de nacimiento, establece que si en ella hubiere omisión, en cuanto a los nombres de los padres, puede acreditarse la filiación por los medios ordinarios de prueba que el derecho establece; precepto que, por analogía debe aplicarse, tratándose de actas de bautizo, cuando sean admisibles como medio de prueba, ante los tribunales.
Amparo civil directo 2395/29. Sagardi viuda de Casas Francisca. 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.