Conforme al artículo 1298 del Código Civil de 1884 del Distrito Federal, es nulo todo contrato celebrado por intimidación; entendiéndose que ésta existe (artículo 1299), cuando se emplean la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del que contrata, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes; y, conforme a la doctrina, el empleo de medios legales no puede asimilarse a la violencia, ni es coacción la que resulta directamente de una ley que afecta a todos los ciudadanos; y un acreedor no puede anular como viciada de violencia, la aceptación que haya hecho de un modo de liberación que le fuese impuesta por una ley, como el que por temor de incurrir en una pena, otorga recibo por un reembolso hecho en papel moneda de curso forzoso; así es que si durante la vigencia de las leyes sobre circulación del papel moneda del Gobierno Constitucionalista, una persona consintió en cancelar una obligación de pago a su deudor, mediante el pago en papel, en virtud de que, al ser interpelado por un notario, otra persona exhibió en el acto una credencial que lo identificaba como agente del Gobierno Constitucionalista, y amenazó al acreedor con aprehenderlo, levantando acta de infracción por no recibir dicho papel, a fin de que las autoridades le aplicaran el castigo de prisión o muerte, y, lo obligó a recibir el pago, con esos actos no existió intimidación, en los términos de la ley, que anule el pago que estaba obligado a efectuar, conforme a los decretos del primer jefe, ya que la amenaza que se le hizo no consistió, sino en la aplicación de las penas fijadas por los mencionados decretos; violencia que no puede constituir un vicio del consentimiento, porque no era injusta, ni ilegítima y, sobre todo, porque no provenía del agente, sino de los propios decretos.
Amparo civil directo. Pichardo viuda de Izquierdo Isabel. 22 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.