Si en el contrato de alquiler de un mueble, no aparece la firma del arrendador, sino sólo la del arrendatario, que la reconoce judicialmente, y el segundo no niega ni tener en su poder el mueble alquilado, ni que haya dado cumplimiento voluntario al contrato, pagando algunas de las mensualidades llamadas alquileres, es aplicable el artículo 1526 del Código Civil del Estado de Veracruz, que dispone que la ratificación o cumplimiento voluntario de las obligaciones, purga el vicio de nulidad de que pudieran adolecer, por falta de forma o solemnidad, cuando la ley no dispone expresamente otra cosa.
Amparo civil directo 10679/32. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 22 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.