Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361898
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/1933 00:00
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

De acuerdo con el artículo 19, fracción V, del Código Federal de Procedimientos civiles, cuando se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles, o de una acción personal, es Juez competente, el del domicilio del demandado, por lo que si de la demanda del actor aparece que el domicilio del albacea de una sucesión, está constituido en determinado lugar, y que la propia sucesión está radicada allí mismo, la competencia para conocer de una acción personal contra la misma, radica en el Juez del lugar de ese domicilio.

Competencia 452/32. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, y Primero de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México. 22 de mayo de 1933. Mayoría de diez votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.