El sentenciador, como tribunal de segunda instancia, puede modificar la apreciación que el Juez del conocimiento haya hecho de la prueba pericial, ya que la ley procesal del Distrito, en su artículo 561, al referirse a que la fe de los juicios periciales, inclusive el cotejo de letras, será calificada por el Juez, según sus circunstancias, no menciona a éste restrictivamente, sino que quiere referirse al tribunal que haga la apreciación, según lo ha resuelto uniformemente la jurisprudencia.
Amparo civil directo 2793/31. Salcido Ramón 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.