En legislaciones como la del Distrito Federal, es innecesaria la expresión de agravios para que el tribunal pueda conocer, res integra, del negocio, ya que el Código de Procedimientos Civiles vigente, no exige, como las legislaciones anteriores, esa expresión; y, en todo caso, el tribunal de alzada debe ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, confirmando, revocando o reformando la sentencia apelada, pero cuando la expresión de agravios existe, o sea, cuando la misma parte determina los puntos que en su concepto fundan la revocación o reforma del fallo, la sentencia debe ocuparse de esos puntos, ya que en lo que ellos no abarquen, la recurrente se manifiesta conforme y consiente la sentencia de primera instancia.
Amparo civil directo 2793/31. Salcido Ramón 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.