En algunos contratos, las más de las veces leoninos, en los que se estipulan cláusulas penales, por las que el comprador renuncia a uno de los efectos de la rescisión del contrato, que es la devolución del importe parcial pagado sobre el precio, debe tenerse en cuenta que dicha renuncia, cuya validez es discutible, en casos en que aquélla altere la naturaleza del contrato, debe hacerse en los términos del Código Civil vigente, en la entidad federativa, en donde tenga verificativo el contrato, citándose siempre la ley que se renuncia y su contenido, bajo pena de nulidad.
Amparo civil directo 2002/32. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.