En el contrato de alquiler nunca se estipula, por pugnar con la naturaleza del mismo, que si se hubiere pagado durante determinado tiempo el arrendamiento, la nuda propiedad pasará, de manos del arrendador a las del arrendatario. Esta estipulación basta para concluir que en esos casos, no existe contrato de alquiler, sino el de venta bajo la condición resolutoria, de perfeccionarse definitivamente por el pago del precio convenido.
Amparo civil directo 2002/32. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.