Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361906
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/05/1933 00:00
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA.

Si se reclama en amparo la resolución definitiva que desecha la incompetencia por declinatoria, el amparo es improcedente, ya que no es acto de aquellos cuya ejecución sea de imposible reparación, puesto que aun cuando quede resuelto el punto de competencia y no pueda ser ya materia de la sentencia definitiva que se pronuncie, bien podrá ser una de las alegaciones que se invoquen en la demanda de amparo, que se entable contra dicha sentencia definitiva; no quedando, por tanto, sin defensa la parte quejosa, pues el único resultado del sobreseimiento, es aplazar la cuestión, para que se formule y resuelva en su oportunidad; y, por otra parte, la violación legal que pudiera haberse cometido, afecta el procedimiento, y desde el momento en que el interesado se hizo oír, no se le privó de defensa.

Amparo civil en revisión 2901/31. Chirinos Antonio, sucesión de. 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.