Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361907
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/05/1933 00:00
NACIONALIZACION DE BIENES.

La segunda parte de la fracción II del artículo 27 constitucional, establece que los bienes que tienen actualmente las asociaciones religiosas, denominadas iglesias, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se encuentren en tal caso, y que la prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Ahora bien, si en la sentencia que se dicta en un juicio de nacionalización de bienes, el juzgador estima que con la inspección ocular practicada, se demuestra que la finca reclamada tiene todas las características de un convento, lo cual se corrobora con la declaración de testigos, quienes declaran que en la finca estaba establecida una asociación religiosa; que el demandado fungía como interpósita persona, para que el clero pudiera tener la propiedad, y aquél no exhibió el título por virtud del cual dispone del bien raíz, y más, si se tiene en cuenta que negó la demanda, lo que implica la afirmación de pertenecerle el inmueble, sin haberlo justificado, y que con tales presunciones se justificaron los elementos de la acción intentada, como existe un enlace natural entre los hechos probados, para poder deducir de ellos la verdad que se busca, debe considerarse que al usar de la facultad que la ley concede al juzgador, para apreciar la prueba presuntiva, no se violaron las garantías del demandado, y aun aceptando, sin conceder, que la propiedad estuviera titulada a favor de éste, el hecho de haber cedido el edificio o de haber dado su posesión y administración a una corporación religiosa, con la finalidad de establecer un convento, implicaría darle ese destino por el propietario.

Amparo civil directo 393/31. Palomar y Vizcarra Miguel. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.