En nuestra legislación impera, para el efecto de la condenación en costas, el principio de la temeridad, sin más excepción que la contenida en las fracciones III del artículo 1004 del Código de Comercio y III del artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles, basadas en la teoría del vencimiento. Esta última teoría, aun cuando pudiera conceptuarse más justificada, ya que tiende a evitar que por virtud de la actuación de la ley, sufra alguna disminución o menoscabo la parte en cuyo favor se realiza aquélla, solamente puede servir de orientación al legislador, es decir, es materia de legis ferenda; pero nunca puede ser considerada como aplicable para la interpretación de la ley, cuando ésta ha seguido un sistema y propósitos distintos.
Amparo civil en revisión 11986/32. Guichard Graciano, sucesión de. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.