Siendo el embargo el aseguramiento de los bienes del deudor para garantizar los derechos deducidos o que deban deducirse en juicio, y teniendo su registro por objeto, el que produzca efectos contra terceros, e importando necesariamente el mismo, un derecho adquirido a favor del acreedor, es claro que la solicitud de cancelación del registro de un embargo, por haber transcurrido un tiempo mayor del que para su vigencia señala la ley, implica una acción de prescripción de ese derecho de preferencia, cuya realización es necesario comprobar.
Amparo civil en revisión 3920/31. Mora Fructuoso. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.