De acuerdo con la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, en los juicios ejecutivos mercantiles, debe ser condenado al pago de las costas respectivas, el que, a su vez, lo hubiere sido por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva.
Amparo civil en revisión 3920/31. Mora Fructuoso. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.