La Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que no es requisito para la admisión de la demanda de amparo, que el promovente demuestre que sufre perjuicios con la ejecución del acto reclamado; y es evidente que cuando se causan perjuicios, ninguna violación de garantías se consuma, y entonces lo que corresponde, es negar la protección federal, pero los Jueces del amparo no pueden establecer en el juicio de garantías, si un laudo arbitral causa, o no, perjuicio, si no ha sido ésta la materia de la litis contestatio en el amparo.
Amparo civil en revisión 4660/31. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 26 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.