La facultad que la ley concede a los particulares, para sujetar a arbitraje sus cuestiones privadas, se concreta mediante la ejecución de un acto solemne, pues el compromiso debe constar forzosamente en escritura pública. Si concluye el término que por voluntad de las partes, se ha señalado al árbitro, para que ejerza sus funciones, el compromiso se extingue, el árbitro deja de serlo, y una vez despojado de su investidura, no puede aportar el elemento lógico de la sentencia; entonces el exequátur no tiene materia sobre que recaer, y los tribunales no pueden ordenar la ejecución del laudo, aun cuando lo soliciten de común acuerdo los interesados, pero el término fijado al árbitro para que dicte su laudo, debe computarse descontando los días en que, por diversas circunstancias, no estuvo legalmente capacitado para actuar.
Amparo civil en revisión 4660/31. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 26 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.