Un acto es inexistente cuando está sometido por la ley, a una forma determinada y no se a observado esa forma, y toda persona tiene el derecho de prevalerse de la inexistencia del actos jurídicos, si tiene interés en hacerla declarar, puesto que aquél no puede producir efecto legal alguno.
Amparo civil directo 3466/31. Castillo viuda de González María de la Luz. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.