No hay que confundir la confección del testamento y la regularidad de su forma, con la realización de sus efectos, pues dicha confección se debe apreciar, únicamente, según la ley en vigor cuando se hizo; por consecuencia, si una nueva ley cambia la manera de testar, y esta ley apareció en el intervalo de tiempo comprendido entre la confección del testamento y la muerte del testador, el testamento hecho en la forma antigua, es válido.
Amparo civil directo 3466/31. Castillo viuda de González María de la Luz. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.