No es improcedente el amparo que se enderece contra la providencia de arraigo, decretada contra una persona, en un juicio, porque tal acto es de ejecución irreparable; ya que obliga al arraigado a permanecer, durante todo el juicio en determinado lugar, bajo sanciones penales; lo cual implica una restricción a la libertad, que, de no ser recurrida inmediatamente por la vía de amparo, se consumaría irreparablemente.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 1802/33. Giesemann Adolfo. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.