Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361920
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/05/1933 00:00
ARRAIGO.

No es improcedente el amparo que se enderece contra la providencia de arraigo, decretada contra una persona, en un juicio, porque tal acto es de ejecución irreparable; ya que obliga al arraigado a permanecer, durante todo el juicio en determinado lugar, bajo sanciones penales; lo cual implica una restricción a la libertad, que, de no ser recurrida inmediatamente por la vía de amparo, se consumaría irreparablemente.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 1802/33. Giesemann Adolfo. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.