Al entrar en vigor la Ley de Relaciones Familiares, la sociedad legal se convirtió en comunidad de bienes, formada por los pertenecientes al matrimonio en el momento de entrar en vigor la ley, y con los que con el producto de ellos se adquirieron; mas los nuevos bienes que uno u otro cónyuge adquirió después de haber entrado en vigor la citada ley, no pueden ingresar al acervo de la comunidad, sino al patrimonio particular del cónyuge que adquirió, según lo dispuesto por el artículo 270 de la repetida ley, en relación con el artículo 3o. de sus disposiciones varias.
Amparo civil directo 3910/30. Gómez de Muñoz Margarita. 29 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.