Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361925
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/05/1933 00:00
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA.

Si una queja se endereza contra la sentencia que pronuncia la autoridad del orden común, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, alegando que se han violado los términos de esta última, el término para interponer la queja debe ser el de tres días, de acuerdo con la fracción IV del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de un derecho que no tiene plazo expresamente señalado en la ley, para su ejercicio; sin que pueda aducirse en contrario, que la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia sobre que en todo tiempo puede reclamarse contra la falta de ejecución de una sentencia de amparo, puesto que aquélla ha distinguido entre los casos en que no se da cumplimiento a sus ejecutorias, por resistencia o evasivas de las autoridades responsables, y no cuando simplemente implican exceso o defecto en la ejecución.

Queja en amparo civil directo 333/32. Barros Felipe N. 29 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.