Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361926
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/05/1933 00:00
COMPETENCIA EN MATERIA FEDERAL.

Para que la Suprema Corte pueda avocarse al conocimiento de un asunto de competencia en materia federal, es necesario que el Tribunal de Circuito respectivo, haya dictado su resolución en la controversia, y si no es así, deben devolverse los autos del Juez de Distrito correspondiente, para que la competencia se sustancie en los términos de la ley.

Competencia 125/32. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juzgado de Primera Instancia de Etla, Oaxaca. 29 de mayo de 1933. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.