Para que la Suprema Corte pueda avocarse al conocimiento de un asunto de competencia en materia federal, es necesario que el Tribunal de Circuito respectivo, haya dictado su resolución en la controversia, y si no es así, deben devolverse los autos del Juez de Distrito correspondiente, para que la competencia se sustancie en los términos de la ley.
Competencia 125/32. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juzgado de Primera Instancia de Etla, Oaxaca. 29 de mayo de 1933. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.